MAR DEL PLATA
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
IADECO
SEDE:
Bartolomé
Mitre 1956, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (CPCE).
PROGRAMA
08.30 hs.
Acreditación
09.00 hs.
Acto de Apertura
09.15 hs.
Tema 1: Reformas legales y derecho contable
Reforma al art. 61 de la LGS. Ley
Penal Empresaria. Reformas a la ley de Mercado de Capitales. Reformas al
Derecho de la Competencia y de Lealtad Comercial. Decreto 27/2018 y leyes
ratificatorias. El derecho contable y la interdisciplinariedad. El rol de la
profesión contable. Interpretación de normas contables y hermenéutica jurídica.
Vigencia del principio de realidad económica. Interrelación. El nuevo perfil
profesional. El trabajo conjunto de contadores y abogados. Las sociedades de
profesionales.
10.00 hs.
Coffee Break
10.30 hs.
Tema 2: Inflación, contabilidad y auditoria
El ajuste por inflación. La cuestión
en las empresas que aplican NIIF. El ajuste por inflación en las PYMES. El
fenómeno inflacionario y su impacto en las propuestas de pago en los acuerdos
concursales y en la determinación de las ganancias societarias. Valuación de
intangibles en los estados contables. Metodologías para determinar los
intangibles. Aportes de “conocimiento y tecnologías” (datos, algoritmos y
plataformas). Valuación. Previsiones laborales. Referencial N° 9 del IRAM. La
Resolución Técnica 37. Encargos de aseguramiento. Informes de auditoría.
Rotación de auditores de empresas que hacen oferta pública. Responsabilidad
civil y penal de los auditores
12.00 hs.
Ágape comunitario.
14.00 hs.
Tema 3: Sociedades y concursos
El derecho contable en la Sociedad por Acciones Simplificada. Empresa familiar y derecho contable. Derecho societario digital. Reuniones a distancia. Las relaciones internas de socios y administradores con la sociedad. Cuentas particulares. Honorarios, sueldos, dividendos, aportes irrevocables y préstamos. Reorganizaciones y transformaciones. Las sociedades cotizantes y la nueva regulación del mercado de capitales. Impugnación de balances. Balances falsos, contabilidad «creativa» y fraude fiscal y societario. Crisis empresaria. Cuestiones contables en concursos y quiebras. Créditos fiscales y voto de la AFIP. Informes de la sindicatura. Responsabilidad penal y civil de los directores. Responsabilidad de los síndicos concursales.
15.00 hs.
Coffee Break
15.30 hs.
Tema 4: Pericias, registros digitales y tributación
Sistemas de registro contables
digitales. Cuestiones legales y contables en “la nube”. La documentación
respaldatoria en formato digital. Aspectos prácticos y éticos en la labor
pericial. Protocolos en el desempeño judicial. Expediente digital. Protección
de datos personales. Responsabilidad de las plataformas. Reformas del Código Procesal
Penal Federal.
16:00 hs
Debate – Tratamiento de los resultados
del ejercicio: Un análisis desde el derecho contable.
Expositores:
Dr. Eduardo M. Favier Dubois (IADECO)
y Dra. María Barrau (UNMdP).
16.30 a 17.00 hs.
Recomendaciones. Cierre. Entrega de
Certificados.
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DESTINATARIOS: Contadores, Abogados, Profesores y Alumnos interesados en la interdisciplina.
TEMAS: 1:
Reformas legales y derecho contable; 2: Inflación, contabilidad y auditoria; 3:
Sociedades y concursos; y 4: Pericias, registros digitales y tributación,
conforme los subtemas que se indican en el Programa.
PONENCIAS: Podrán remitirse ponencias sobre los temas para
su exposición y debate con una extensión de no más de diez páginas y una
síntesis no mayor de una carilla. La síntesis será impresa y distribuida entre
los asistentes y el trabajo completo subido a la web. Las ponencias deben
remitirse hasta el 13 de septiembre de 2019 al mail: info.derechocontable@gmail.com
ORGANIZAN: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
(DELEGACIÓN GENERAL PUEYRREDÓN) y FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA.
AUSPICIA: INSTITUTO AUTONOMO DE DERECHO CONTABLE (IADECO)
AUTORIDADES: POR CPC RAÚL BEGA, POR FCE MARÍA BARRAU, POR
IADECO: QUINTINO P. DELLELCE.
ARANCELES:
Matriculados
/ Asociados IADECO: $ 600.
Jóvenes
Graduados Matriculados del CPCE / Docentes de la U.N.M.d.P.: $ 300.
Otros: $
800.
Se podrá
abonar con tarjeta de débito, crédito a través de Mercadopago (exclusivo para
matriculados).
En caso
contrario, también podrá realizar una transferencia bancaria a:
CUENTA
CORRIENTE EN PESOS BPBA 4200-044846/4
CBU
0140323501420004484647
CUIT 30-53118349-1
IMPORTANTE:
Luego de ello por favor escanear en el mismo día el pago así realizamos el
recibo correspondiente, donde deberá detallar (sin que falte ningún dato):
apellido/nombre/dni/fecha de nacimiento/correo electrónico/celular.
INFORMES E INSCRIPCIONES
Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Delegación
Gral. Pueyrredon. Mitre 1956. Mar del Plata
Tel/fax:
0223.4917753 | 4934030 | 4937775
e-mail:
dlgpueyrredon.capacitacion@cpba.com.ar
CUPOS
LIMITADOS
“LA PROHIBICION DEL ‘TESTAFERRO’ COMO “SOCIO”. ALCANCES Y EFECTOS LEGALES DEL DECRETO 27/2018.
Eduardo M. FAVIER DUBOIS[1].
1.-LA NUEVA NORMATIVA LEGAL.
El reciente Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 27/2018, invocando razones de necesidad y urgencia[2], ha modificado diversas normas legales entre las que se encuentran los arts. 34 y 35 de la ley general de sociedades 19.550 cuyos textos quedan de la siguiente forma.
“ARTÍCULO 34.- Prohibición. Queda prohibida la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto” (art. 3° Dec.27/2018)
“ARTÍCULO 35.- Responsabilidades. La infracción de lo establecido en el artículo anterior, hará al socio aparente o prestanombre y al socio oculto, responsables en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada de conformidad con lo establecido por el artículo 125 de esta Ley” (art. 4° Dec.27/2018).
Los textos anteriores de la ley 19.550 decían:
Art. 34 “SOCIO APARENTE: El que prestare su nombre como socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la sociedad: pero con relación a terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, salvo su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare”.
“SOCIO OCULTO: La responsabilidad del socio oculto es ilimitada y solidaria en la forma establecida en el art. 125”.
Art. 35 “SOCIO DEL SOCIO: Cualquier socio puede dar participación a terceros en lo que le corresponde en ese carácter. Los partícipes carecerán de la calidad de socio y de toda acción social; y se les aplicarán las reglas sobre sociedades accidentales y en participación”.