LA LEY, TOMO 2010, SUPLEMENTO DE CONCURSOS Y QUIEBRAS DEL 24 DE AGOSTO DE 2010, PAG.24
Por: Eduardo M. Favier Dubois (H)
El sistema concursal importa, en cierto sentido, un régimen legal de atribución de “poder de decisión” y de reparto de “daños” ante el fenómeno económico de la insolvencia, los que se distribuyen entre el deudor, los diversos acreedores (financieros, proveedores, laborales o fisco), terceros (co-contratantes; dependientes) y el propio Estado a través de sus órganos (juez, síndico, etc.), en proporciones que varían en cada país y en cada tiempo
según sea la relevancia que se asigne en cada caso a la tutela del crédito, de la conservación de la empresa, de los trabajadores y de los intereses fiscales.
En el caso del concurso preventivo, siendo su finalidad el logro de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que le permita una razonable reestructuración del pasivo y de la empresa de modo de poder continuar con sus actividades1, la clave es el reparto de poder para votar y para homologar una propuesta.
Por su lado, en el supuesto de quiebra, como la finalidad es incautar y liquidar todos los bienes del deudor para repartir su resultado entre los acreedores y permitirles la mayor satisfacción posible de sus acreencias, la clave del sistema es el reparto de los daños.
Mas allá de sus diferencias, tanto el ejercicio del poder de decisión como la cuantía de los daños a repartir dependen de la información disponible, de lo que se deriva que ésta constituye un eje fundamental del sistema concursal.
Al respecto cabe señalar que, en el concurso preventivo, la información del juez, síndico y acreedores, sobre la real situación patrimonial, recibe un tratamiento muy importante en el esquema legal en tanto se prevén como causales de impugnación o nulidad del acuerdo las circunstancias de ocultamiento o exageración de activos y de exageración de pasivos (arts. 50 y 60 LCQ).
Igualmente, en la quiebra, de la información dependerá el cumplimiento de sus finalidades:
(interdicción) para sacar del mercado al fallido y penales para castigar su conducta.
La importancia de la información en los concursos ha sido consagrada recientemente por la propia Corte Suprema de Justicia, la que ha declarado que la “absoluta transparencia informativa”, para que los acreedores puedan prestar conformidad o no a la propuesta, y para que el Tribunal pueda ponderarla, es un requisito fundamental para la tutela del derecho de propiedad, contenido en la protección del crédito, como así para la vigencia del debido proceso y para que el procedimiento concursal cumpla su finalidad económicosocial.
Trabajo en PDF: Descargar
“Acciones atípicas que puede iniciar el síndico en la quiebra de la sociedad anónima por incumplimiento de normas societarias y contractuales“ en ”De la Insolvencia.II Congreso Iberoamericano”, Ed. Advocatus, Córdoba, Septiembre 2000, tomo II, pág. 451.
“La infracapitalización social frente a la quiebra“, en el libro ”La protección de los terceros en las sociedades y en los concursos”, Ed. Ad Hoc, Bs.As., 2000, pág. 451.
“La transacción de acciones en el proceso de quiebra. Una categoría muy útil en los negocios concursales“, en Suplemento La Ley“Concursos y Quiebras”, 29-4-08, pág. 37 y stes.
“La sentencia de verificación concursal (vs. la libre investigación en materia penal tributaria a propósito del caso Muller)“, en ”Sentencia – II”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, ed. Rubinzal Culzoni, 2008-1, pág. 307.
“Condiciones para la verificación de créditos fiscales en el proceso concursal“, publicado en ”XIV Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina”, pág. 23, Ed. Fundación IDCJ, Buenos Aires, 2007.
“El derecho tributario y el derecho concursal como interdisciplina. La necesidad de interpretar e integrar ambas materias“ Tesina presentada por Lucía Spagnolo a la Carrera de Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Austral, año 2009, inédita.
“Reglas judiciales y estrategias en las acciones de recomposición patrimonial en la quiebra“, en ”Temas Actuales de Derecho Concursal”, Ed. Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, Buenos Aires, 2007, pág. 133.
“Exclusión de voto en los concursos: Un camino en permanente construcción“, en Vitolo-Pardini (Directores),”La tutela de los acreedores en los procesos concursales”, Bs.As., 2006, Ed. Ad Hoc. pág. 157.
“Las medidas cautelares concursales sobre cheques diferidos en el ante concurso preventivo“, Errepar, DSE, nro. 256, Marzo 2009, tomo XXI,
pág. 242.