Por GRACIELA MEDINA Y EDUARDO M. FAVIER DUBOIS (H).
Las Empresas Familiares tienen una gran importancia a nivel económico, social y moral en todo el mundo y también en Argentina. Sin embargo, junto a sus fortalezas las empresas familiares presentan algunas debilidades frente a ciertas normas legales que dificultan su funcionamiento y continuidad. De ello resulta la conveniencia de una incorporación legislativa de la Empresa Familiar en la próxima reforma al Código Civil. A esos fines se propone que la ley establezca el concepto de empresa familiar, su calificación como una institución de utilidad social, un régimen fiscal preferencial, una interpretación a favor de la continuidad de la empresa en caso de duda y el valor legal del “protocolo de la empresa familiar”, que es el instrumento creado por la propia familiar empresaria, con la ayuda de un consultor, para regular y fortalecer las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa.
“La empresa familiar: hacia su debida interpretación doctrinaria y estructuración jurídica”, Errepar, DSE, nro. 277, tomo XXII, diciembre 2010, pag. 1301.
“La financiación de la Empresa Familiar y sus resultados contables frente a la liquidación de la sociedad conyugal”, La Ley t.2010-C, pag. 1225.
“La agenda jurídica de la Empresa Familiar”, en la obra colectiva “La Empresa Familiar. Encuadre general, marco legal e instrumentación”, Director E. M. Favier Dubois (h), Bs.As., 2010, Ed. Ad Hoc., pag. 97.
“Muerte del socio en la sociedad de hecho familiar, continuidad empresarial e identidad societaria”, Errepar, DSE, nro 263, octubre 2009, T. XXI, pág. 1111.
“El pacto de sindicación de acciones como instrumento del protocolo de la sociedad de familia”, en el libro “Jornadas Nacionales de Derecho Societario en Homenaje al Profesor Enrique M.Butty”, Bs.As., 2007, Ed. Por FPIYDCJ y FJM, pág. 405 y stes.
“El protocolo de la empresa familiar como instrumento de prevención de conflictos” en Errepar DSE, marzo 2008, nro. 244, pág. 171.
“La empresa familiar frente al derecho argentino. Hacia su reconocimiento doctrinario y sustentabilidad jurídica”. El Derecho, T. 236, 17-2-10, pág. 1 y stes.