CRÉDITOS Y AYUDAS PÚBLICAS PARA EMPRESAS Y PARTICULARES EN LA EMERGENCIA

Guía 5.2

CRÉDITOS Y AYUDAS PÚBLICAS

PARA EMPRESAS Y PARTICULARES EN LA EMERGENCIA

-Normativas al 22 de junio de 2020-

I.-AYUDAS Y CREDITOS PARA EMPRESAS.

1.-EL SALARIO COMPLEMENTARIO. 2

1.1.-Marco Normativo: “Programa ATP” 2

1.2.-Concepto y monto. 2

1.3.-Requisitos : 3

1.4.-Condicionamientos. 4

1.5.-Excluídos.. 4

1.6.-Comité de Evaluación

2.-LÍNEA DE CRÉDITO A MIPYMES PARA PAGOS DE SUELDO A TASA FIJA DEL 24% 5

2.1.-Contenido. 5

2.2.-Beneficios para las empresas. 5

2.3.-Requisitos 5

2.4.-Garantía del FOGAR. 5

3.-POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES. 6

II.-CREDITOS Y AYUDAS A PERSONAS HUMANAS. 6

1.-CREDITOS A “TASA CERO” A MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS. 6

1.1.-Monto. 7

1.2.-Beneficiarios y plazo de concesión. 7

1.3.-Acreditación en la tarjeta de crédito o cuenta especial. 8

1.4.-Entrega de los fondos y forma de devolución. 8

1.5.-Prohibición de comprar dólares. 8

2.-PRESTACIONES POR DESEMPLEO. 9

3.-INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (I.F.E.). 9

3.1.-Contenido. 9

3.2.-Requisitos: 9

4.-SUBSIDO EXTRAORDINARIO A JUBILADOS Y AFINES. 10

4.1.-Monto y beneficiarios. 10

2.-Requisitos: 11

3.-Beneficiarios de Asignaciones Universales. 11

I.-AYUDAS Y CREDITOS PARA EMPRESAS.

1.-EL SALARIO COMPLEMENTARIO.

1.1.-Marco Normativo: “Programa ATP”.

El Poder Ejecutivo modificó el “Programa para la Asistencia del Trabajo y la Producción” (“Programa ATP”) incorporando nuevos beneficios. Lo hizo a través del dictado de Decreto 376/2020 (B.O. 20/4/20), que modificó el decreto original (Decreto 332/2020) e incorporó el beneficio del Salario Complementario para empleados de las empresas afectadas entre otras medidas que se mencionan más adelante como son: la postergación o reducción de contribuciones patronales, “los créditos a tasa cero” y las prestaciones por desempleo.

El paquete de medidas podrá extenderse hasta el 30 de junio, o hasta el 30 de octubre para aquellas actividades que siguieran afectadas.

Por la Decisión Administrativa (JGM) 663/2020 se amplía el listado de actividades beneficiadas por el Decreto 332/2020.

Por RG 4720 de la AFIP se modifica la Resolución General 4716/2020 (A.F.I.P.), la cual estableció el plazo para que los sujetos beneficiarios puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, entre los días 14 de mayo de 2020 y 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de extender dicho plazo hasta el día 26 de mayo de 2020, inclusive, para los empleadores que requieran los beneficios previstos en el Decreto 332/2020 para el período mayo 2020.

1.2.-Concepto y monto.

Es una una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos.

El monto de la asignación es equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los empleadores deben informar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen, a los efectos de garantizar que sus empleados accedan a los beneficios que se otorguen a la empresa

Por actas N° 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, Decisión Administrativa (JGM) 663/2020, se aclara que los beneficios del Salario Complementario deberían ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador, quedando bajo responsabilidad del empleador la apertura de misma.

En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria.

1.3.-Requisitos :

Pueden acceder a este beneficio los sujetos comprendidos en alguna de las siguientes condiciones:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Mediante la Decisión Administrativa 663/2020 de fecha 26/4 (B.O. 27/4/20), la Jefatura de Gabinete incorpora como beneficiarios del Programa ATP a sectores que no estaban incluidos (servicios de operadores logísticos, servicios jurídicos, notariales, de limpieza, servicios de organizaciones empresariales y profesionales, entre otros.

Luego, mediante la Decisiòn Administrativa 721/2020 de fecha 5 de mayo de 2020, se adoptan recomendaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN y se decide: 1.-elevar la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente,teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020); 2.Conceder el beneficio también a empresas creadas a partir de abril de 2019.

1.4.- Condicionamientos.

Al momento de efectuar el registro del ATP en la web AFIP, se solicita (para todos los empleadores sin importar la cantidad de trabajadores ocupados) actualizar o modificar los montos de las ventas allí expuestos y además, manifestar en carácter de declaración jurada aceptar los siguientes requisitos cuyo incumplimiento determinará la caducidad de los beneficios:

  • No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No recomprar acciones propias directa o indirectamente.
  • No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • No efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo.

Resulta pertinente señalar que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo. Para los empleadores con hasta 800 empleados este plazo será de 12 meses.

1.5.-Excluídos.

Se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio”. Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN.

1.6.-Comité de Evaluación.

Por medio de la Decisión Administrativa (JGM) 591/2020 se aprueban recomendaciones del Comité de Evaluación del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción sobre la forma de determinar quienes son los beneficiarios. Para ello se proponen distintos indicadores entre los se incluyen los niveles de facturación, cantidad de empleados y situación de monotributistas, entre otros.

2.-LÍNEA DE CRÉDITO A MIPYMES PARA PAGOS DE SUELDO A TASA FIJA DEL 24%

2.1.-Contenido.

Conforme con las Comunicaciones del Banco Central “A” 6937 y “A” 6946, los bancos que sean agentes de pagos de salarios deben ofrecer préstamos a PyMEs para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses. Además, se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) para otorgar garantías de respaldo.

Dicha medida se extendió para los sueldos de abril y de mayo que se pagan en mayo y en junio de 2020.

2.2.-Beneficios para las empresas.

Financiamiento del 100% de la masa salarial bruta de la empresa.

Tasa fija anual del 24%.

Garantías de respaldo con cobertura del 100% del crédito para monotributistas, micro y pequeñas empresas.

Garantías de respaldo con cobertura del 25% del crédito para empresas medianas tramo 1 y 2.

2.3.-Requisitos

Estar registrado como PyME (de acuerdo con la Resolución 52/2020, se prorroga por única vez la vigencia de los Certificados MiPyME de abril o mayo de 2020 hasta el último día del mes de junio de 2020).

Tener condición 1, 2 o 3 de acuerdo con la clasificación de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

No encontrarse en mora con FOGAR.

Tener al menos un empleado en el formulario F931 de AFIP del mes anterior al desembolso.

2.4.-Garantía del FOGAR.

Considerando que en el contexto económico del país resulta indispensable adoptar medidas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las micro, pequeñas y medianas empresas que, en virtud de la emergencia, se encuentran en dificultades para el pago de los sueldos de sus empleados, el Gobierno Nacional dispone la creación de un Fondo de Afectación Específica que contará con 30 mil millones de pesos que el Estado transferirá al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).

Las garantías otorgadas tendrán como objetivo facilitar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos, y estarán destinadas a aquellas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES.

3.-POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES.

Es uno de los beneficios incluídos en el “Programa para la Asistencia del Trabajo y la Producción” (“Programa ATP”) y consisten en la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino a fin de reprogramar los vencimientos de las contribuciones devengadas en el mes de mes abril 2020.

Los requisitos son los ya señalados por acceder al Programa ATP.

Mediante Resolución General AFIP 4693/2020 estableció que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración en el Programa, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo en junio de 2020 en la fecha que corresponda según la terminación de la CUIT del contribuyente.

II.-CREDITOS Y AYUDAS A PERSONAS HUMANAS.

1.-CREDITOS A “TASA CERO” A MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS.

Fueron dispuestos por el Decreto 376/2020, dentro del referido “Programa para la Asistencia del Trabajo y la Producción” (“Programa ATP”). y reglamentados por la Comunicación A 6993 del Banco Central.

Por la Decisión Administrativa (JGM) 663/2020 se definió el procedimiento a través del cual la AFIP podría informar a los posibles beneficiarios que revisten impositivamente como sujetos adheridos al Monotributo la disponibilidad del Crédito Tasa Cero.

Mediante la Decisión Administrativa 663/2020 de fecha 26/4 (B.O. 27/4/20), la Jefatura de Gabinete dispone que el Crédito a Tasa Cero beneficiará a todas las categorías del Monotributo -incluso a aquellos que hubieren recibido o reciban el Ingreso Familiar de Emergencia (antes se los excluía) -; y a los autónomos que no sean monotributistas; no se encuentren en situación crediticia 3 a 6, ni formen parte de directorios de sociedades comerciales. Éstos, por otra parte, tendrán vedado el acceso al MULC hasta que cancelen el crédito.

Con fecha 29/4 (RG 4707 -B.O. 30/4/20-) la AFIP crea el servicio web al que, a partir del lunes 4/5 y hasta el 29/5, inclusive, los monotributistas y autónomos que lo deseen deberán ingresar para gestionar el Crédito a Tasa Cero. Para ello deberán contar con Clave Fiscal nivel de seguridad 2 y poseer domicilio fiscal electrónico y, obviamente, cumplir con los requisitos establecidos por la Jefatura de Gabinete.

Luego, mediante la Decisiòn Administrativa 721/2020 de fecha 5 de mayo de 2020, se incluye en forma implícita a los aportantes a cajas jubilatorias por fuera del Sistema Integrado Previsional Argentino, afiliados a distintas cajas profesionales de todo el país.

Mediante la Decisión Administrativa 817/2020 la Jefatura de Gabinete dispuso que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de $10.000.

1.1.-Monto.

El crédito será por un monto igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista —en el caso de autónomos no hay categorías— hasta un máximo de $150.000. Las personas que quieran solicitar estos créditos deberán hacerlo directamente en el banco en el que ya están operando.

1.2.-Beneficiarios y plazo de concesión.

Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero”a todos los clientes que las soliciten y a los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

1.3.-Acreditación en la tarjeta de crédito o cuenta especial.

Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–.

Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitirle una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno, o proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”, debiendo mantenerlas activas hasta la total cancelación.

1.4.-Entrega de los fondos y forma de devolución.

La financiación deberá ser acreditada en la cuenta del beneficiario en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible en la tarjeta se ampliará por el importe acreditado en cada cuota.

A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

La devolución contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.

A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

1.5.-Prohibición de comprar dólares.

Para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los autónomos y monotributistas no podrán acceder a comprar moneda extranjera hasta en el mercado de cambios como así tampoco vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

2.-PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Otro beneficio del Programa ATP consisten en que los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.

Por el Decreto 376/2020 se elevaron los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)

3.-INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (I.F.E.).

3.1.-Contenido.

Por el Decreto 310/2020 del 23-2-2020, y con el objetivo de contribuir al bienestar de los sectores cuyos ingresos tendrán una severa discontinuidad durante el período de cuarentena, el gobierno nacional dispuso la creación del Ingreso Familiar de Emergencia.

El mismo consiste en un pago excepcional de 10.000$ durante el mes de abril, y será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

Lo percibirá un integrante del grupo familiar y deberá ser solicitado ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

Dicho beneficio fue reeditado en el mes de mayo.

Luego, por el Decreto 511/2020 (BO 5-6-2020), se dispuso un nuevo pago de $ 10.000 a liquidarse en el mes de junio de 2020.

3.2.-Requisitos:

El mismo Decreto 511/2020 modifica los requisitos disponiendo que el Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Exceptúanse de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

4.-SUBSIDO EXTRAORDINARIO A JUBILADOS Y AFINES.

4.1.-Monto y beneficiarios.

Por el Decreto 309 del 23.3.2020 DEC.309/2020 se otorgó un subsidio extraordinario por un monto máximo de $3.000 que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020, a:

a. Los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

b. Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

2.-Requisitos:

Será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a $3.000 y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49.

3.-Beneficiarios de Asignaciones Universales.

También se les otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto equivalente a las sumas puestas al pago en el mes de marzo de 2020 correspondientes a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, que se abonará en el mes de marzo del corriente año calendario, a los y las titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.241.

 

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