EL CÓDIGO CIVIL QUE CAMBIARÁ LOS NEGOCIOS: DEUDAS EN DÓLARES, EL ROL DEL ESTADO Y LOS CONSUMIDORES

Por Francisco Jueguen  | LA NACION

El cuerpo normativo que reemplazará al de Vélez Sarsfield se aplicará en agosto y sus modificaciones impactarán en el ecosistema empresarial; qué pasará con la propiedad privada y cuáles son los beneficios para las grandes empresas y pymes

Hizo pie en la Unión Industrial Argentina (UIA) como un rockstar. El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, entró directo desde la cochera, subió por el ascensor privado e ingresó al expectante auditorio a medio llenar. Iba acompañado por un cordón de seguridad empresarial para esquivar a medios oficialistas. Lo rodeaban Héctor Méndez, Daniel Funes de Rioja, José Ignacio De Mendiguren y Martín Dedeu. Apenas fue presentado, estallaron las palmas de los presentes.

La convocatoria del miércoles pasado no era menor, aunque escapara a los grandes focos, más ocupados en el fiasco del Boca-River. Lorenzetti se apersonó -como antes lo había hecho en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires- para intentar despejar dudas sobre los «principios y valores» de una seguridad jurídica que los empresarios esperan ver reflejada en el renovado Código Civil y Comercial.

El flamante cuerpo legal comenzará a regir el próximo 3 agosto (la norma dice desde el 1°, pero es sábado) y fue elaborado por el presidente de la Corte, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, entre otros. Se trata de un ecosistema que agrega cambios fundamentales en temas de familia pero que también transformará la vida de las empresas, el clima de negocios y los intercambios en la economía.

«Es un acontecimiento de rango histórico», reafirmó Lorenzetti en la apertura de su discurso. Este ordenamiento jurídico, que modifica el de 1871 escrito por Dalmacio Vélez Sarsfield -y retocado en sus base por Guillermo Borda en 1968-, traerá algunas innovaciones y ofrecerá un marco legal a situaciones que ya se daban de hecho. Sin embargo, según el presidente de la Corte el principal cambio estará en «la mirada», que será preciso enmarcar en un determinado sistema total de fuentes.

A grandes rasgos, Lorenzetti destacó que el nuevo Código Civil y Comercial resaltará ciertos valores, entre los que citó: cooperación, confianza y desarrollo sustentable. Además, dijo que se dará mayor impulso a otras formas de resolución de conflicto, lo que ahorrará costos y tiempo a los agentes económicos.

Como es habitual, el equilibro fue el piso en el que el presidente de la Corte sustentó su discurso. Sin embargo, no logró despejar las dudas existentes en los presentes con relación al repago de las deudas en dólares en su equivalente en pesos, y nunca mencionó la eliminación de la responsabilidad del funcionario y el Estado en materia civil. Se trata de dos artificios incluidos por el gobierno de Cristina Kirchner: el primero respondió al fallido intento de pesificación tras la llegada del cepo; el segundo se pensó mirando 2016 y aceleró seis meses la implementación del código. Un favor que Lorenzetti le debe a Aníbal Fernández.

«No quedó muy claro el tema de los dólares», ratificó un encumbrado empresario que participaba del encuentro, devenido en seminario. «Supongo que quedará más claro con jurisprudencia de esta Corte o la que venga», bromeó otro en alusión al intento oficial de modificar la Corte Suprema. Algunos académicos presentes en la reunión también destacaron cierta ambigüedad.

Otros especialistas consultados por LA NACION advirtieron que florecen los nervios entre los abogados y legisladores por el poco tiempo para estudiar los cambios y adaptar la leyes al nuevo código que viene. «El problema será la aplicación práctica: habrá gran tiempo y plata perdida», afirmó Julio César Rivera, una eminencia en el campo civil y comercial. «Para ponerlo en funcionamiento se necesitan dos años», estimó y alertó, por ejemplo, sobre cómo se implementará en los juicios pendientes para no afectar el principio de congruencia. Sin embargo, Rivera destacó que se trata de «un gran avance» en la materia.

«Todo va a ser diferente», señaló Héctor Osvaldo Chomer, juez en lo comercial y vicedirector del departamento de Derecho Económico y Empresarial de la UBA. «Es difícil analizar el código sin que aún haya entrado en vigor», matizó.

«¿Desaparecerá el derecho comercial familiar», se preguntó y contestó: «No. Seguirá existiendo simplemente por el hecho de que el intercambio y el consumo siguen existiendo. Esto profundiza y mejora el derecho comercial», aseguró el experto para calmar el temor existente entre los abogados, juristas y miembros del Poder Judicial sobre el incierto futuro de los tribunales comerciales tras la entrada en vigencia del código.

MÁS LIBERTAD EMPRESARIAL

Lorenzetti afirmó que en el nuevo código volvió a delimitarse una clara diferenciación entre la actividad empresaria y la protección a los consumidores, que -a su criterio- había debilitado la interpretación del artículo 42 de la Constitución Nacional (defensa de los consumidores) y la posterior jurisprudencia al respecto. En el nuevo ordenamiento hay una regulación específica para los contratos individuales y aquellos con los consumidores. «Esto es muy beneficioso para las empresas, ya que había un debilitamiento de la negociación en materia contractual. Había principios muy deteriorados, una analogía difusa que protegía lo que no era necesario defender», explicó el presidente de la Corte.

Lorenzetti afirmó que las partes serán «libres de no darse en contrato, lo que no acarrea responsabilidad». La negociación entre iguales es libre, lo que implica «un control a las intervenciones estatales». Aprobó además los cambios en los temas de confidencialidad, por los que la información de las negociaciones queda sólo entre privados. «Se le da valor a la información y esto fortalece las negociaciones para que haya más actividad económica», dijo.

«Lo que las empresas escriben es derecho de propiedad (artículo 965)», aseguró y completó: «Esto determina en qué medida el legislador puede intervenir en lo que escriben las partes y limita la intervención». Se trata de jurisprudencia de la Corte nacida de la crisis de 2001 y 2002.

Por último, dijo que se agrega legislación específica referida a los servicios y se trabaja sobre la responsabilidad de las empresas para bajar los costos de las compañías y de los consumidores. Citó en este caso la «previsibilidad del daño contractual», que surge del derecho inglés: el contrato responde por los daños previsibles a la hora de contratar. Esto tiende a bajar costos de los seguros para las empresas.

Consultado por este medio, Rivera agregó además otros cambios positivos que pasan desapercibidos. Se incorpora un capítulo entero sobre las reglas que rigen en el derecho internacional privado y que busca estar atento a los contratos globales que las empresas firman, y también la intención de favorecer los «usos y prácticas comerciales» o el derecho comercial consuetudinario.

Chomer, en tanto, puso el foco en la aparición en el nuevo código de los contratos conexos, que sirven de protección a los consumidores. «Es bueno que se haya identificado inequívocamente un fenómeno muy extendido en la práctica empresaria y mejor aún es que se lo haya regulado con un adecuado paraguas protector del consumidor, sin perjuicio de los derechos de sus cocontratantes», explicó el juez y académico.

Según las palabras de Lorenzetti, Rivera, Chomer, y análisis de los expertos Eduardo Favier Dubois (especialista en derecho comercial), Jorge Silvio Sicoli (el juez en lo comercial) y Martín Paolantonio (especialista en derecho bancario), estas son algunas de las claves que el nuevo código traerá a los negocios.

CLAVES PARA ENTENDER LOS CAMBIOS

Las nuevas bases que modificarán los negocios y las empresas

Obligaciones y deudas en dólares

El artículo 765, modificado por la Casa Rosada, estipula: «La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal». De acuerdo al artículo llamado Impactos sobre la actividad empresaria del nuevo código civil de Eduardo Favier Dubois, «se respeta a los depósitos hechos en dólares pero se dispone el pago de las obligaciones en moneda extranjera por su equivalente, lo que puede dar lugar a la aplicación del cambio oficial». Los especialistas creen que esto será zanjado por cláusulas especiales de equivalencia o futura jurisprudencia de la misma Corte.

El Estado y los funcionarios en el Código

Otra modificación realizada por los especialistas legales a las órdenes de Cristina Kirchner fue creada pensando en el blindaje judicial que necesita el oficialismo tras las elecciones. El artículo 1766 dice así: «Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda». De acuerdo a los expertos, las normativas administrativas son mucho más complacientes que la civil con estos delitos. Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las autoras del Código Civil y Comercial, lamentó la eliminación de la responsabilidad civil del Estado del nuevo ordenamiento jurídico impulsada por el gobierno nacional y el decreto de necesidad y urgencia que se promulgó luego al respecto.

Fortalece formas de cooperación

«Nace la cooperación como un valor fundamental», aseguró Lorenzetti. Favier Dubois suma: «Se facilitan los acuerdos entre empresas independientes, los joint ventures, los consorcios y las alianzas estratégicas mediante un régimen abierto de contratos asociativos que pueden no inscribirse y que no tienen configuración societaria ni riesgo de quiebra». Esta forma contractual está en el artículo 1445 del nuevo código (anteriormente sólo aparecían en leyes especiales, como la 19.550 de Sociedades Comerciales). «Los contratos asociativos son centrales para el sistema porque generan economías de escala», estimó el presidente de la Corte Suprema. Como ejemplo, dos empresas se unen para comprar una máquina para lo que no necesitan ser socios. Pero además se facilita la formación de holdings, al permitir que las sociedades anónimas sean socias de la SRL y de contratos asociativos.

La propiedad privada del nuevo cuerpo

«Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad privada del contratante», afirma el artículo 965 del nuevo código. Según Lorenzetti, «esto determina en qué medida un legislador puede intervenir en lo que las partes escriben en un contrato». Se trata de una norma nacida de la jurisprudencia tras la crisis de 2001. «Esto pone un límite a la intervención, ya que los derechos contractuales son derechos de propiedad», explicó. Sin embargo, Rivera sostuvo que el artículo 240 (bienes con relación a los derechos colectivos) debilita la propiedad privada individual. «Abre las puertas a un enorme frente de corrupción», señaló el especialista. Se trata de una norma que exige ajustar el ejercicio del derecho sobre los bienes individuales a las normas administrativas nacionales o locales de acuerdo al interés público, y a las relacionadas a la sustentabilidad del ecosistema.

Consumidor en relaciones desiguales

«Se hace una clara distinción entre la actividad empresarial y el resto de las normas», indicó Lorenzetti. La interpretación hasta ahora habitual del artículo 42 de la Constitución (que defiende a los consumidores) había «debilitado» la negociación en materia contractual entre las empresas. El nuevo código incorpora los contratos de consumo, artículos 1092 a 1122 que fomentan otro tipo de protección en las relaciones desiguales. Esta diferenciación reestablece ciertas condiciones clave, en cambio, en los contratos individuales. Según Lorenzetti esto «muy beneficioso» para las empresas. «Las partes son libres de no darse en contrato y esto no acarrea responsabilidad cuando no existe la mala fe», explicó el presidente de la Corte. Chomer festejó además las nuevas reglas destinadas a proteger al consumidor, «que es el protagonista más débil en todo el sistema contractual conectado».

Los contratos conexos toman forma

«Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación conforme con lo que se dispone en el artículo 1074», estima el artículo 1073 del nuevo código. No existía, cuenta Chomer en su análisis Los Contratos Conexos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, una regulación general y propia sobre este fenómeno. Esta nueva normativa tipifica no sólo a los dos contratantes sino a una tercera parte clave para lograr la finalidad económica común. Esto abre la puerta, por ejemplo, a la compra de un bien y la posibilidad de demandar al fabricante o, en el mismo ejemplo, a la tarjeta de crédito (el financiamiento).

Nace la empresa unipersonal

En el campo de las sociedades comerciales se introducen modificaciones a la ley 19.950 y se incluye a la sociedad unipersonal. «Esto permite la descentralización operativa de empresas locales de cierta magnitud», estima Favier Dubois y agrega: «Favorece la radicación y actuación de las empresas extranjeras y multinacionales, al permitirles contar en el país con una subsidiaria totalmente integrada, lo que elimina el riesgo de agencia (deslealtad del otro socio)». Para Rivera, esta posibilidad beneficia más a las grandes empresas que, por ejemplo, a los emprendedores, ya que la creación de la sociedad unipersonal tiene requerimientos importantes en cuanto a gastos. Esta modificación elimina de la ley 19.950 el requisito de la pluralidad de socios para conformar la sociedad comercial e incorpora la tipificación de la sociedad unipersonal como anónima o Sociedad Anónima Unipersonal (SAU).

Ventajas para compañías familiares

El nuevo Código Civil y Comercial -cuenta Favier Dubois en su analítico artículo- favorece a las empresas familiares con soluciones legales que les permiten evitar conflictos y lograr «una mejor programación patrimonial y sucesoria, como lo son el pacto de herencia futura, la reducción de la legítima hereditaria, el valor del protocolo familiar como contrato y la opción por matrimonio con separación de bienes, entre otras medidas». Por ejemplo, en el caso de la herencia de una empresa familiar, dos hermanos pueden firmar un contrato para heredar la firma de su padre cuando este muera en el futuro y evitar así conflictos de sucesión. «Se trata de una norma pensada para las pequeñas pymes que bajará notablemente los conflictos», afirmó Chomer. El protocolo de empresas familiares se fortalece además porque puede ser incluido en la categoría «contratos asociativos» (artículo 1442).

¿Arbitraje? para resolver conflictos

La idea es reducir los conflictos. Por eso, se regula el contrato de arbitraje para que las partes puedan acordar la solución de sus problemas, siempre que gocen de autonomía y sin que ello importe afectar los ordenamientos jurídicos procesales, cuenta la presentación del nuevo Código Civil y Comercial escrito por Lorenzetti. «La tendencia a nivel regional es el uso del arbitraje, porque baja los costos y disminuye los tiempos», aseguró el presidente de la Corte frente a los empresarios el miércoles pasado. «Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público», afirma el artículo 1649 (ver hasta el 1665) del cuerpo legal.

Favorecer los costos de las empresas

Favier Dubois afirma que se limitará la responsabilidad de los empresarios en materia societaria y concursal al establecer la responsabilidad «mancomunada» en las sociedades informales, sin extensión de quiebra al socio en caso de insolvencia social; lo mismo en materia laboral, al disponer que en el contrato de franquicia el franquiciante no responde por las obligaciones laborales del franquiciado, salvo caso de fraude; y al fijar límites temporales al reducir el plazo general de prescripción de deudas. Lorenzetti afirmó además que se trabajó en profundidad y con estándares internacionales, en el tema de responsabilidad civil: se pasó de la «extensión del daño resarcible» a la «previsibilidad del daño contractual», por la cual se responde por los daños previsibles sólo a la hora de contratar. Esto baja los costos de las empresas, sobre todo en lo que respecta a los seguros.

Normas bancarias y títulos

El nuevo cuerpo legal que comenzará a regir en agosto regula los contratos de distribución, bancarios, financieros y de fideicomisos. La regulación legal de los contratos bancarios, dice Martín Paolantonio, se desarrolla desde los artículos 1378 y subsiguientes. «Se ofrece un tratamiento uniforme para contratos cuyo contenido y núcleo obligatorio sea común, con independencia de la calificación del contratante como entidad financiera o banco», dice el especialista. Entre otras cosas se prevé la obligación de informar de forma clara la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones (artículo 1379), que el contrato sea por escrito y el cliente reciba un ejemplar (1380) o la posibilidad rescindir contratos (1383). El juez Jorge Silvio Sicoli hace un análisis de todos los «títulos valores» que en rigor ya funcionan, pero que el código incorpora. Todo el capítulo sobre los títulos aparece a partir del artículo 1815.

Usos y costumbres globales

«El derecho internacional privado presenta un nivel de desarrollo que merece una legislación especial, comprensiva de una litigiosidad global que crece aceleradamente», afirma Ricardo Lorenzetti en la introducción de su código. «En ausencia de ella este proyecto presenta un cuadro de disposiciones aplicables a situaciones civiles y comerciales vinculadas con varios ordenamientos jurídicos», agrega. Sucesiones (artículo 2643), forma de los actos jurídicos (2649), contratos (2654), responsabilidad civil (2656 y subsiguientes), títulos valores (2658) y derechos reales (2663). «Desde 1869 no había reglas modernas y acá se incorpora todo un capítulo, que incluye los contratos internacionales y la libertad de elegir la ley aplicable», explicó Rivera. El experto agregó además la importancia de la incorporación de los «usos y prácticas» en los contratos comerciales, algo que pasa desapercibido.

Fuente: Diario La Nación, Domingo 24 de mayo de 2015Ó

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