La Eximición Contable Por Volumen de Giro: Ámbito de Aplicación y Consecuencias.

Por Eduardo M. Favier Dubois (1)

IX JORNADA NACIONAL DE DERECHO CONTABLE. CORDOBA, AGOSTO 2016

TEMA I. REFORMAS LEGALES Y DERECHO CONTABLE.

I.-PONENCIA.

-La eximición contable por volumen de giro no aplica para las personas humanas que son “auxiliares de comercio” ni para las personas jurídicas que tienen obligaciones específicas al respecto (sociedades, cooperativas, etc.) pero sí aplica para todas las otras personas humanas, para los entes contables (contratos de colaboración) y para todas las personas jurídicas privadas sin exigencia legal específica (asociaciones, iglesias, consorcios, etc.).

-En los casos de eximición, subsiste la obligación de todos los administradores de bienes ajenos de rendir cuentas conforme al art. 858 y conc. del CCCN.

-Resulta urgente que los Registros locales reglamenten el monto de la eximición por volúmen de giro. Interín, se mantiene la situación anterior al CCCN.

II.-FUNDAMENTOS.

1.-EL CRITERIO DIMENSIONAL PARA LAS OBLIGACIONES CONTABLES.

Como antecedente cabe mencionar que el derogado Código de Comercio, en su art. 3º, tenía un criterio dimensional para clasificar a los comerciantes consistente en considerar ciertas unidades de medida, si la venta era por menor o por mayor, y como consecuencia de tal criterio se reducían las exigencias contables(2). En la actualidad, la aparición de los supermercados e hipermercados, denominados en España “grandes superficies”, exige otros criterios cuantitativos para diferenciar derechos, obligaciones y responsabilidades, tales como la cantidad de empleados o los niveles de facturación, que son los tenidos en cuenta en materia de MIPyMES(3), o la cantidad de sucursales, proveedores o clientes, etc. Estos nuevos criterios dimensionales tienen hoy aplicación en derecho tributario, en derecho laboral y previsional, incluyendo el denominado “balance social”, y en algunas normas de regulación económica como la ley de abastecimiento, parcialmente vigente. El art. 320 in fine del Código dispone, con acierto, que “pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

2.-CONCEPTO DE VOLUMEN DE GIRO.

Frente a varias mediciones posibles, entendemos que el “volúmen de giro” se refiere al nivel de facturación o de operaciones de un determinado sujeto durante un determinado período. En consecuencia, quedan descartadas consideraciones relativas a la cantidad de empleados o a la inversión de capital o al patrimonio neto.

3,-AMBITO DE APLICACION.

Entendemos que la referencia del art. 320, segunda parte, a “actividades” no alude a contenidos concretos (ramos) o genéricos (agropecuarias, comerciales, industriales, servicios, etc) sino que reitera el concepto general de “actividad económica organizada” del primer párrafo del mismo artículo. Lo que sí corresponde delimitar es la aplicación de la eximición a las “personas humanas”, a los “entes” y a las “personas jurídicas”. En cuanto a las “personas humanas” entendemos que la eximición es general, o sea que comprende a todas las personas con actividad económica organizada, titulares de empresas o de establecimientos siempre que su volumen de giro no alcance el que disponga la reclamentación.Sin embargo, como excepción a la regla, ella no puede alcanzar a las personas humanas que se desempeñan como agentes auxiliares de comercio quienes, por sus propios estatutos personales, tienen la obligación de llevar contabilidad legal. Tal es el caso de los martilleros, corredores, despachantes de aduana, agentes del mercado de capitales, auxiliares del seguro, etc.(4) En lo que hace a los “entes” contables, tales como los contratos de colaboración a que se refieren los arts. 1455, 1464 y 1475, deberán llevar sus registros contables en forma legal solo en la medida en que sean tipificados por ley y siempre que excedan el volumen de giro. No así en los otros casos. Finalmente, en cuanto a las “personas jurídicas privadas” corresponde hacer una distinción.
Las personas jurídicas privadas que no tienen en su normativa específica la obligación de contabilidad legal, tales como las asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales, iglesias y consorcios de propiedad horizontal (art. 148), no deben llevar contabilidad legal si no exceden el volumen de giro. En cambio, las sociedades de la ley 19.550, cualesquiera fuera su tipo social y aún las de la sección IV, y las cooperativas están sujetos a la obligación de llevar contabilidad cualesquiera sea su volúmen de giro dadas las normas específicas que se lo imponen.

4.-ACTUALIDAD Y CONSECUENCIAS.

A la fecha de este trabajo, ninguna “jurisdicción local” estableció el monto del volúmen de giro de la eximición contable. Consideramos urgente e imprescindible que esto se haga a la mayor brevedad como regal de seguridad.
Interín, entendemos que las personas y entes que antes no llevaban contabilidad legal pueden seguir sin hacerlo, sean personas humanas, entes o personas jurídicas sin obligacióne específica. Ahora bien, debe quedar en claro que la eximición contable, en materia de entes y de personas jurídicas, no exime de la obligación de rendir cuentas que pesa sobre todo administrador de bienes ajenos (art.858 y cc. CCCN) y de que deban organizarse los mecanismos necesarios para su elaboración y consideración(5).

Anexo:

1 Libertad 567, piso 9º, CABA, cod. C1012AAK, Tel. 011-43820973, Mail emfavierdubois@favierduboisspagnolo.com

2 Ver Favier Dubois, E.M. (Director), “Manual de Derecho Comercial”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2016, pag. 116 nro.2.2

3 Asi resulta de las leyes 24.467 y 25.300 sobre Pymes y su fomento. La primera computa hasta 40 empleados para cierta flexibiliación laboral. Y ambas computan también las ventas, por actividad, para las bonificaciones de las tasas de interés (Ver el Dec. 159/05, la Resol. 24/01 y la Disposición 147/06 de la Secretaría respectiva).

4 Ver Favier Dubois, E.M. (Director), “Manual de Derecho Comercial”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2016, pag. 317 y stes, cap. por Rodriguez-Pasinovich.

5 Ver del autor “Derecho Societario para la Actuación Profesional”, Ed. Erreius, Bs.As., 2015, pag. 170, en coautoría con Favier Dubois Pater.

Trabajo en PDF:  [btn link=http://www.favierduboisspagnolo.com/fds2/wp-content/uploads/2016/09/IX-JORNADA-DE-DERECHO-CONTABLE.-EXIMICION-POR-VOLUMEN-DE-GIRO.-FAVIER-DUBOIS-1.pdf]Descargar[/btn]

1 comentario en “La Eximición Contable Por Volumen de Giro: Ámbito de Aplicación y Consecuencias.”

  1. Elizabeth Arzamendia

    Excelente explicación del tema. Estudiante de Abogacía de la UNDAV. Derecho Comercial, estamos utilizando su Manual. Pocas veces material académico es ameno en la lectura. Palabras claras, puntuales, muy leíble además de legible. Gracias

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