OPERACIONES BANCARIAS, TARJETAS DE CREDITO Y TITULOS PUBLICOS EN LA EMERGENCIA

Guía 2.2:

OPERACIONES BANCARIAS, TARJETAS DE CREDITO Y TITULOS PUBLICOS EN LA EMERGENCIA

-Normativas al 22 de Junio de 2020-

I.-OPERACIONES BANCARIAS. 2

1.-Actividades de entidades financieras. 2

2.-Cámaras, redes y proveedores de servicios. Casas de cambio. 2

3.-Suspensión del cierre de Cuentas corrientes bancarias. 3

4.-Ampliación del plazo para presentar cheques y posibilidad de segunda presentación. 3

5.-Funcionamiento de los cajeros automáticos. 4

6.-Modalidades de atención al público de los bancos. 4

7.-Operaciones permitidas en las sucursales. 5

8.-Tasa mínima de plazos fijos para los ahorristas minoristas y reducción de punitorios. 5

9.-Flexibilización de la clasificación de deudores. 5

10.-Reversión de débitos automáticos y directos. 6

11.-Legalizaciones digitales. 6

12.-Plazo para el cambio de billetes. 6

II. TARJETAS DE CREDITO. 6

1.-Postergación de vencimientos. 7

2.-Refinanciación automática de saldos de vencimientos del 13 al 30 de abril. 7

3.-Reducción de tasa máxima. 7

III.-DIFERIMIENTO Y CANJE DE TITULOS PÚBLICOS. 7

1.-BONOS EN DÓLARES BAJO LEY ARGENTINA. 7

1.1-Títulos comprendidos y plazo. 7

1.2.-Títulos exceptuados. 8

2.-BONOS EN DÓLARES BAJO LEY EXTRANJERA. 8

IV.-FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE COBRO. 9

I.-OPERACIONES BANCARIAS.

1.-Actividades de entidades financieras.

Dentro de las excepciones dispuestas por el Decreto 297/20, se encuentran incluidas en el art. 6º inc. 24. la S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “Banco Central”) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Jefe de Gabinete de Ministros, el pasado 11 de abril del 2020 dictó la Decisión Administrativa 490/2020 ampliando el listado de actividades y servicios exceptuados en el Decreto 297/2020 abarcando, entre otras actividades, a la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

En virtud de ello, las entidades financieras tales como bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito, etc. prestan ininterrumpidamente los servicios que usualmente se realizan de forma remota tales como constitución de plazos fijos, pagos on-line, otorgamiento de créditos, entre otros

Por su parte, las actuaciones sumariales cambiarias y financieras se encuentran suspendidas hasta el 26 de abril inclusive (conf. Res. Directorio BCRA 117/2020 y 148/2020), sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

2.-Cámaras, redes y proveedores de servicios. Casas de cambio.

La Comunicación “A” 6942 dispuso que se mantienen operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

Por su parte, las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos de Garantía de Carácter Público se encuentran abiertos desde el pasado 13 de abril del 2020.

En cambio, las Casas de Cambio permanecerán cerradas al público, pero podrán operar en forma remota (conf. Comunicación “A” 6958 BCRA). Asimismo, a través de la Com. A 6999 de fecha 30/4, el BCRA deroga la posibilidad de que personas jurídicas que desarrollan actividades comerciales, industriales o de otra clase, puedan ser autorizadas para realizar, simultáneamente con dichas actividades, las operaciones previstas para agencias de cambio.

3.-Suspensión del cierre de Cuentas corrientes bancarias.

El Decreto 312/2020 estableció la suspensión hasta el 30 de abril de la obligación de cerrar cuentas bancarias y de inhabilitar al librador de cheques sin fondos, sin autorización para girar en descubierto o rechazados por defectos formales.

Luego se prorroga hasta el 30/6/20, como así también la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma (Decreto 425/2020 (B.O. 1/5/2020).

Mediante el Decreto 544/2020 de fecha 18/6 (B.O. 19/6/2020), el Poder Ejecutivo resolvió prorrogar hasta el 31/12/20 la vigencia de la suspensión de la obligación de las entidades financieras de cerrar cuentas corrientes e inhabilitar a cuentacorrentistas ante la falta de pago de las multas por cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para el giro en descubierto o por defectos formales.

4.-Ampliación del plazo para presentar cheques y posibilidad de segunda presentación.

La Comunicación “A” 6950, dictada el 1º de abril del corriente, amplió el plazo para presentar los cheques al cobro en treinta días.

En la misma comunicación, el Banco Central dispuso admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.

En caso de cheques rechazados, también el Decreto 312/2020 suspendió la aplicación de multas para quienes libren cheques sin fondos.

Cabe recordar que el clearing suspendido el 20 de marzo fue reestablecido el 26 de marzo y que no se computan para el vencimiento del plazo para la presentación de cheques (30 días) los días transcurridos entre el 20 y 25 de marzo debido a que no hubo compensación electrónica

5.-Funcionamiento de los cajeros automáticos.

Las operaciones de retiro y depósito en pesos se mantienen por los cajeros automáticos o terminales de autoservicios u otro sistema puesto a disposición por cada banco. Cabe destacar que la Comunicación “A” 6957 dispuso que a partir del 6 de abril del 2020 los cajeros automáticos tienen la obligación de expender como mínimo hasta $15.000 (pesos quince mil) por día y el uso de los mismos no genera cargos ni comisiones, tanto para clientes como para no clientes del banco, hasta el 30 de junio de 2020.

6.-Modalidades de atención al público de los bancos.

El Banco Central dispuso mediante la Comunicación “A” 6982 que los bancos se encuentren abiertos en su horario habitual a partir del lunes 20 de abril del 2020. En idéntico objetivo, la Comunicación “A” 6977 estableció que las empresas de cobranzas extrabancarias puedan realizar atención al público a partir del lunes 20 de abril del 2020.

Es necesario recordar que para circular y poder ser atendidos se debe contar con barbijo (cubre boca) y mantener una distancia de 1,5 metros en las filas.

Para poder acceder a la atención personalizada es necesario contar con turno previo el cual puede pedirse a través de la página de internet o los medios que cada banco disponga. El comprobante del turno servirá como permiso para circular desde su domicilio a la sucursal bancaria durante ese día.

La asignación de turnos estará sujeta a la capacidad que cada sucursal bancaria posea para atender a los clientes.

Los jubilados y pensionados deberán consultar a la ANSeS la fecha de atención que les corresponda, por lo que no deberán sacar turno para ser atendidos ya que su cronograma se encuentra en el siguiente link: https://www.anses.gob.ar/consulta/calendario-de-pagos.

La Comunicación “A” 7028 del BCRA dispuso: 1. Que las entidades financieras deben atender por ventanilla, bajo el sistema de turnos, a las personas con discapacidad que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente.

En el caso de que las citadas personas sean beneficiarias de haberes previsionales la atención para su cobro continuará siendo por ventanilla conforme al cronograma correspondiente. 2. Que las entidades financieras pueden recibir por ventanilla pagos en efectivo de préstamos, bajo el sistema de turnos, siempre que en ninguna de sus casas operativas atiendan a clientes beneficiarios de haberes previsionales.

7.-Operaciones permitidas en las sucursales.

Según lo dispuesto por la Comunicación “A” 6982, a partir del 20 de abril de 2020, con el turno correspondiente, en las sucursales se podrá realizar operaciones en dólares (depósito y extracción), presentar documentación, acceder a cajas de seguridad y realizar operaciones vinculadas con la apertura y gestión de cuentas, tanto de personas humanas como jurídicas.

8.-Tasa mínima de plazos fijos para los ahorristas minoristas y reducción de punitorios.

El Banco Central, mediante la Comunicación “C” 87074, tomó una medida a favor de los ahorristas minoristas que sean personas humanas para constituir plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” de hasta $1.000.000 (pesos un millón), la cual es equivalente al 70% de la política monetaria.

Esto significa una tasa nominal anual del 26,6% para el ahorrista minorista.

La tasa estará vigente durante la semana del 20 al 26 de abril del corriente

Por otra parte, la Comunicación “A” 6949 impuso la eliminación de los intereses punitorios de las asistencias crediticias para los vencimientos de saldos impagos hasta el 30 de junio del 2020

Posteriormente, a través de la Com. A 7000 de fecha 30/4, el BCRA dispuso que los bancos paguen una tasa nominal anual mínima por plazos fijos de personas humanas en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a $4.000.000.

A través de la Comunicación A7018 del BCRA se extendió esa garantía de tasa a todos los plazos fijos de personas humanas o jurídicas que se constituyan a partir del 18 de mayo de 2020.

De acuerdo con lo informado por la Com. C 87518 de fecha 19 de junio, la tasa mínima para imposiciones en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI”, a nombre de titulares del sector privado no financiero, captados por las entidades financieras más grandes es de 30,02% nominal anual (TNA). Para las restantes entidades, la mencionada tasa es de 26,60% nominal anual

9.-Flexibilización de la clasificación de deudores.

A partir del 19 de marzo del 2020, mediante la Comunicación “A” 6938 se flexibilizó la cantidad de días de mora para cada deudor adicionando 60 días a los plazos de las categorías “1: En situación normal”; “2: Con seguimiento” y; “3: Con problemas”.

Esta medida regirá hasta el 30 de septiembre del 2020.

10.-Reversión de débitos automáticos y directos.

El BCRA recordó a los bancos el derecho del cliente a ordenar la suspensión de débitos automáticos o directos, hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento; y la obligación de reversión de débitos a pedido del cliente dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito.

De solicitarse, la revisión debe hacerse dentro de las 72 horas hábiles. Los pedidos de los clientes deben poder hacerse a través de medios electrónicos de comunicación (email, telefonía, home banking, cajeros automáticos y terminales autoservicios (Com. C 87083 de fecha 17/4/20).

11.-Legalizaciones digitales.

El BCRA también puso en conocimiento de los bancos que las legalizaciones de las certificaciones de los balances de los clientes podrá realizarse digitalmente (Com. C 87084)

12.-Plazo para el cambio de billetes.

El plazo para cambiar billetes de $5 ha sido extendido hasta el 29 de mayo del 2020.

II. TARJETAS DE CREDITO.

1.-Postergación de vencimientos.

El Banco Central, mediante la Comunicación “A” 6964, dispuso la postergación del vencimiento de los resúmenes de las tarjetas de crédito operados entre el 20 de marzo y el 12 de abril fueron trasladados al 13 de abril, sin generar intereses resarcitorios.

2.-Refinanciación automática de saldos de vencimientos del 13 al 30 de abril.

También se dispuso que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta.

Los bancos emisores deben ofrecer al menos tres meses de gracia y 9 cuotas fijas de tal manera, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada 1.000 pesos refinanciados. Esto fue ratificado por la Comunicación A 7044/2020 del 18-6-2020 del BCRA.

3.-Reducción de tasa máxima.

La Circular del BCRA decretó además una reducción a 43% (antes establecido en 49%), con vigencia a partir del 13 de abril del 2020, de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito.

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III.-DIFERIMIENTO Y CANJE DE TITULOS PÚBLICOS.

1.-BONOS EN DÓLARES BAJO LEY ARGENTINA.

Fue dispuesto su diferimiento por el Decreto 346/2020 de fecha 5 de abril de 2020..

1.1-Títulos comprendidos y plazo.

Se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine,

1.2.-Títulos exceptuados.

i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.

iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

v) “BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

2.-BONOS EN DÓLARES BAJO LEY EXTRANJERA.

Con fecha 21/4 y mediante el Decreto 391/2020, el Poder Ejecutivo dispuso la reestructuración de la deuda pública bajo ley extranjera del país, aprobando los términos del prospecto con el que se llevará adelante la operación de canje de títulos y las solicitudes de consentimiento. Por Resolución del Ministerio de Economía publicada el 11 de mayo de 2020 se prorrogó el canje hasta el 22 de mayo de 2020.

Con fecha 12/6, el Ministerio de Economía extendió hasta el 19/6/20 a las 17.00 horas de Nueva York, la fecha de vencimiento de la invitación a canjear los títulos de la deuda pública externa de la Nación. La fecha del anuncio de resultados vencerá el 22/6 y la de liquidación de la oferta de canje el 25/6/20 (Res. 282/2020, B.O. 12/6/2020).

IV.-FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE COBRO.

Respecto de las empresas de cobro tales como Rapipago, Pago Fácil, Provincia Net, Ripsa, Pronto Pago, Bica Ágil, Cobro Express, Multipago se estableció que las mismas presten servicios para el cobro de facturas, en forma paulatina, según el siguiente cronograma:

  • Lunes: DNI terminado en 0 y 1.
  • Martes: DNI terminado en 2 y 3.
  • Miércoles: DNI terminado en 4 y 5.
  • Jueves: DNI terminado en 6 y 7.
  • Viernes: DNI terminado en 8 y 9.

Para ser atendido es necesario contar con DNI y se podrá pagar hasta un total de 8 facturas.

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