Empresa familiar, blanqueo y ventajas del nuevo código civil

EMPRESA FAMILIAR, BLANQUEO Y VENTAJAS DEL NUEVO CODIGO CIVIL[1].

Las empresas familiares que se hubieran incorporado al sinceramiento fiscal (ley 27.260) tienen la posibilidad de aprovechar, después de realizar ese blanqueo, las ventajas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015.

En efecto, para el caso que en una empresa familiar se haya hecho el sinceramiento “declarando” a nombre de los hijos inmuebles donados por los padres pero que figuraban a nombre de la sociedad (art.38 ley 27.260), el código civil permite que tales inmuebles sean protegidos de la acción de los acreedores si son las viviendas personales de los hijos y aun cuando fueran solteros y vivieran solos.

A tal efecto, y luego del sinceramiento, deberá otorgarse e inscribirse una “afectación de la vivienda” en el registro de la propiedad inmueble (art. 244 del nuevo código) con dos grandes ventajas: 1.- El propietario puede vender la casa y, en tal caso,  la protección se “traslada” al nuevo inmueble que se compre sin necesidad de pagar los embargos de acreedores posteriores (art. 248); y 2.-En caso de rematarse el inmueble por obligaciones anteriores, el saldo se le entrega a la persona humana protegida, al igual que todo el precio si decide la venta privada del bien (art. 249).

También el nuevo Código permite contraer nupcias mediante el “régimen de separación de bienes” (art.505), donde los bienes son siempre propios de cada cónyuge, incluyendo los sueldos, honorarios, retiros, nuevas acciones y ganancias provenientes de la empresa familiar.

De tal forma, en caso de divorcio del familiar que es socio, su cónyuge nunca se podrá incorporar a la sociedad ni tendrá derecho patrimonial alguno contra la empresa, evitándose destructivos conflictos.

Esta posibilidad existe también para los familiares ya casados por el régimen de “comunidad de ganancias”, quienes podrán optar después de un año, mediante la respectiva escritura pública y partición de bienes (art. 449), seguir en matrimonio pero por el régimen de “separación de bienes”.

Finalmente, el Código también permite a todos los hijos en conjunto celebrar un “pacto de herencia futura” (art. 1010, segunda parte) por el cual pueden acordar la división de la futura herencia adjudicando la propiedad de la empresa (cuotas o acciones de la sociedad familiar) a los hijos comprometidos y que trabajan en ella, y adjudicando los otros bienes de los padres (inmuebles, inversiones, etc.) a los hijos no comprometidos, compensando en su caso los valores respectivos. De tal modo, al momento del fallecimiento de los padres, se podrán mantener la unidad de la gestión de la empresa familiar y evitar los conflictos sucesorios.

[1] Por Eduardo M. Favier Dubois, Presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF). www.iadef.org

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