Funcionamiento de los tribunales, abogados y escribanos en la emergencia.

Guía 8.2

FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES, ABOGADOS Y ESCRIBANOS

EN LA EMERGENCIA.

-Novedades al 22 dejunio de 2020-

I.-TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES. 3

1.-FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA. DIVERSOS PLAZOS. 3

a. Días inhábiles. 3

b. Feria judicial. 3

c. Plazos procesales. 3

d. Plazos de caducidad de instancia. 3

e. Plazos de prescripción. 4

2.-FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS TRIBUNALES: RESOLUCIONES Y PROTOCOLOS. 5

3.-ACTIVIDADES EXPRESAMENTE HABILITADAS EN LA FERIA EXTRAORDINARIA. 6

3.1.-LIBRANZAS ELECTRÓNICAS. 6

3.2.-OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA. 6

4.-INICIO DIGITAL DE DEMANDAS Y DE RECURSOS DIRECTOS Y QUEJAS EN LA FERIA. 6

4.1. Presentación de demandas. 6

4.2. Presentación de recursos directos y de recursos de queja. 7

5.-MATERIAS RECOMENDADAS HABILITAR A LOS JUECES DE FERIA. 7

6.-HABILITACION A LOS JUECES NATURALES. 8

6.1.-Dictado de sentencias. 8

6.2.-Juicios Orales. 8

6.3.-Continuación de trámites en los diversos Fueros. 8

a.-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Continuación remota de juicios. 8

b.-Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: Dictado de resoluciones y sorteos. 10

c.-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: Atención remota con firma electrónica. 11

d.-Cámara Federal de la Seguridad Social: Materias de feria, pagos y levantamiento de cautelares. 11

e.-Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal: cese de jueces de feria. 11

7.-ACTUACION DE LOS ABOGADOS. LIMITACIONES. 12

a.-Restricciones a la circulación. Fuerza mayor. 12

b. Firma electrónica de presentaciones en los expedientes. 12

c. Consulta presencial de expedientes por turno. 13

8.-MEDIACIONES PREJUDICIALES. NEGOCIACIONES EN EL SECLO. 13

9.-ACTIVIDAD NOTARIAL. 14

10.-BANCOS Y REGISTROS PÚBLICOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD JUDICIAL. 14

a. Bancos oficiales. 14

b. Funcionamiento de los Registros Públicos. 15

II.-PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 15

1.-Asueto Judicial. 15

2.-Reanudación de plazos. 16

3.-Limitaciones. 16

I.-TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES.

1.-FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA. DIVERSOS PLAZOS.

a. Días inhábiles.

La Corte Suprema dictó la Acordada CSJN 4/2020 el 16 de marzo del corriente, declarando días inhábiles los días 16 al 31 de marzo inclusive, suspendiendo la atención al público pero estableció que en los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles.

b. Feria judicial.

El 19 de marzo del 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 297/2020 que estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el que ha venido siendo prorrogado hasta la fecha.. En sintonía con el decreto nombrado, la Corte Suprema procedió a dictar la Acordada CSJN 6/2020 decretando feria judicial extraordinaria desde el 20 al 31 de marzo inclusive, fijando la posibilidad de la extensión de la misma según lo que disponga el Poder Ejecutivo. Ello ocurrió por Acordadas CSJN 8/2020, CSJN 10/2020, CSJN 13/2020, CSJN 14/2020 y la CSJN 18/2020 que extendió la Feria Judicial Extraordinaria hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, para la justicia nacional, sin perjuicio de levantarla para los juzgados federales de algunas jurisdicciones del interior del país.

Asimismo, por Acordada CSJN 21/2020, se suspendió la feria judicial del mes de julio.

c. Plazos procesales.

En resumidas cuentas, los plazos judiciales se encontraron y encuentran, en forma general, paralizados entre el 16 de marzo y el día que se dé por terminada la feria extraordinaria.

d. Plazos de caducidad de instancia.

El art. 311 establece que el cómputo de los plazos “…correrá(n) durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.”

En consecuencia los plazos de caducidad de instancia siguieron corriendo hasta el día jueves 19 de marzo de 2020 ya que la Acordada CSJN 4/2020 declaró inhábiles los días transcurridos entre el 16 y 19 de marzo.

En cambio, los plazos de caducidad dejaron de correr desde el comienzo de la feria judicial extraordinaria el 20 de marzo del 2020 y hasta su finalización, salvo respecto de los casos donde se declaren reanudados los plazos en forma expresa.

e. Plazos de prescripción.

e.1.Suspensión de la prescripción

La suspensión por interpelación fehaciente (art. 2541 CCyC) puede lograrse dado que el Correo Argentino ha permanecido abierto.

Por su parte, la suspensión de la prescripción por pedido de mediación (art. 2542 CCyC – v. art. 18 Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589) también puede ser utilizada como vía suspensiva al contar las partes con la posibilidad de expedir cartas documentos a fin de citar a nuevas mediaciones a su contraparte.

Téngase en cuenta que la Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolvió el 24 de abril la posibilidad de audiencias a distancia (ver nro.7).

e.2. Interrupción de la prescripción (art. 2544 y ccdtes. CCyC).

Respecto del reconocimiento del deudor, el mismo debe ser expreso y sería viable el reconocimiento vía mail y/o por cualquier otro medio fehaciente el cual interrumpiría el plazo de prescripción.

Con relación a la demanda judicial, los litigantes cuentan con herramientas para peticionar judicialmente e interrumpir los plazos de prescripción conforme dos situaciones: (1) Entre el 16 de marzo y el 19 de abril, los actores contaban con la posibilidad de solicitar la habilitación de la feria judicial; (2) Desde el 20 de abril, la Acordada CSJN 12/2020 habilitó la opción de iniciar demandas de forma digital siendo este un medio por excelencia para interrumpir el plazo de prescripción (ver nro.4).

e.3. Dispensa de la prescripción:

Conforme con el art. 2550 del CCCN, “El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos. En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante”.

Frente el aislamiento obligatorio, las restricciones a la circulación, las dificultades para que abogados y clientes tengan reuniones y acceso a documentación, entendemos que, más allá de las posibilidades teóricas de suspender o interrumpir la prescripción, esta norma será de aplicación mientras no se demuestre lo contrario.

2.-FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS TRIBUNALES: RESOLUCIONES Y PROTOCOLOS.

La Acordada CSJN 6/2020 habilitó el trabajo desde el hogar a fin de que los empleados y magistrados que no se encuentren de guardia, presten servicios desde su domicilio. La implementación de esta medida quedó a disposición de cada titular de la dependencia correspondiente.

El 13 de abril del 2020, se dictaron las Acordadas CSJN 11/2020 y 12/2020. En la primera, la Corte Suprema aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de esta respecto de los actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Ministros y Secretarios. Asimismo, dispuso que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital no resultará necesario el formato papel.

Finalmente, la Acordada CSJN 11/2020 estableció que cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de ministros en forma presencial estos podrán realizarse por medios virtuales o remotos, solo en caso de emergencia o situaciones de excepción.

En un mismo sentido, la Acordada CSJN 12/2020 aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. También dispuso la validez de los acuerdos virtuales y la innecesaridad del formato papel.

Por Acordada CSJN 14/2020 se aprobaron diversos protocolos de funcionamiento del Poder Judicial, entre ellos, un “Protocolo referido a la convocatoria de funcionarios y empleados” y un “Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia del Covid-19”.

3.-ACTIVIDADES EXPRESAMENTE HABILITADAS EN LA FERIA EXTRAORDINARIA.

3.1.-LIBRANZAS ELECTRÓNICAS.

La Corte Suprema dispuso en su Acordada CSJN 9/2020 que se habilite la feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por:

1) alimentos;

2) indemnización por despido,

3) accidentes de trabajo,

4) accidentes de tránsito y;

5) honorarios profesionales de todos los procesos.

Siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota.

3.2.-OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA.

Por su parte, la Acordada CSJN 6/2020 garantizó la atención durante las 24 horas del día de la Oficina de Violencia Doméstica.

4.-INICIO DIGITAL DE DEMANDAS Y DE RECURSOS DIRECTOS Y QUEJAS EN LA FERIA.

4.1. Presentación de demandas.

En el art. 6º de la Acordada CSJN 12/2020, se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA” a partir del 20 de abril del corriente.

4.2. Presentación de recursos directos y de recursos de queja.

El trámite es idéntico para todas las Cámaras, cualquiera sea la materia que trate.

El letrado patrocinante deberá remitir a la casilla de correo correspondiente, la petición de apertura de expediente fin de presentar luego, por vía electrónica, el escrito del recurso directo plantear ante la instancia superior.

5.-MATERIAS RECOMENDADAS HABILITAR A LOS JUECES DE FERIA.

La Acordada CSJN 6/2020 encomendó a los jueces de feria que lleven a cabo los actos procesales que no admitan demora y que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, como así también recordó las atribuciones de superintendencia delegadas para implementar las guardias turnos que fueren indispensables de acuerdo con las necesidades de los fueros jurisdicciones que de ellas dependan.

Por su parte la Acordada CSJN 14/2020, en su Anexo I “PROTOCOLO Y PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA” amplió dichos supuestos.

En definitiva, quedaron como materias cuya habilitación se recomienda a los jueces de feria las siguientes:

a) En lo Penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana doméstica, delitos contra la salud pública -fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención mitigación dispuesto por Ias autoridades nacionales, delitos migratorios, interrupción de Ias comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra Ias personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública contra el orden público. Se agregaron: narcotráfico, trata de personas, delitos informáticos, causas penales con investigados o imputados desconocidos o no detenidos –a pedido de la fiscalía o el querellante-.

b) En lo no Penal: Asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos -particularmente los que se refieran cuestiones de salud-. Se agregaron: procedimientos de amparos –Ley 19.686- y amparos contra actos particulares, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales –sucesiones, concursos- medidas cautelares y procesos voluntarios.

Asimismo en los asuntos referidos en los puntos a) y b) las respectivas cámaras de apelación y casación podrán disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento de recursos que se interpongan o que estén en curso.

6.-HABILITACION A LOS JUECES NATURALES.

6.1.-Dictado de sentencias.

La Acordada CSJN 14/20 dispuso que cada Juez natural de la causa podrá habilitar de oficio la feria judicial extraordinaria para el dictado de sentencias definitivas interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran las materias enunciadas precedentemente.

La habilitación del acto abarcara también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos. Notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir habilitación especial para continuar el trámite, de forma fundada, y el magistrado resolverá sobre su procedencia o no.

6.2.-Juicios Orales.

Los Tribunales orales у, en su caso las Cámaras de apelaeión y las Cámaras de Casación, deberán informar esta Corte Suprema la forma en que continuaran con los juicios orales que tengan en trámite con procedimientos a distancia.

6.3.-Continuación de trámites en los diversos Fueros.

a.-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Continuación remota de juicios.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso mediante la Resolución de fecha 19 de abril del 2020 que:

a. solo se podrán iniciar aquellas demandas que resulten «manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora, tramitándose exclusivamente en el juzgado de feria».

b. los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación, si así fuera decidido por los jueces naturales de conformidad con el régimen de trabajo remoto, y solo en relación a actuaciones que estén íntegramente digitalizadas, con estricto resguardo del derecho de defensa.

Respecto de los juicios universales, mediante el Acuerdo Extraordinario de fecha 20/04/2020 se suspendió provisoriamente la exigencia de su presentación en soporte papel.

Finalmente, el 12 de mayo del corriente tomó nota de lo dispuesto en el punto 4º) de la Acordada CSJN 14/2020, disponiendo que en el en la medida de que se trate de actuaciones digitales y no sea necesario constatar actuaciones en papel, se atenderán en el juzgado y secretaría asignados, entendidas como funciones y tareas prioritarias -en los términos del Anexo II de la Acordada citada-, previo pronunciamiento acerca de la habilitación del receso sanitario extraordinario:

a. las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos. Los jueces podrán postergar la fijación de las fechas de cumplimiento de los actos enumerados en el artículo 14, incisos 3; 5; 8 y 10 de la ley 24.522;

b. las verificaciones de créditos deducidas tardíamente, siempre que estuvieran íntegramente digitalizadas;

c. los pedidos de pronto pago de créditos laborales (artículos 14, inciso 11 y 16 de la ley 24.522), si resultara materialmente posible por existir constancias digitales suficientes;

d. la homologación de acuerdos individuales, presentados en forma digital;

e. la traba, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares en relación a procesos que se encuentren en trámite siempre que estén digitalizadas y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel;

f. las diligencias preliminares y la producción de prueba anticipada, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel;

g. las sentencias definitivas e interlocutorias que los jueces entiendan estar en condiciones de pronunciar sin afectar derechos de los litigantes o abogados, sin que ello implique habilitación de feria para los subsiguientes actos.

h. las regulaciones de honorarios profesionales en todos los procesos, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel.

El Acuerdo Extraordinario del 12/05/2020 estableció que las demandas iniciadas que resulten manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora, serán de competencia exclusiva del juzgado de feria, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse al juez natural.

Cualquier trámite que requiera la comparecencia de personas ajenas al Poder Judicial de la Nación será ordenado por el juez de feria y se llevará a cabo en el ámbito físico en el que ejerce sus funciones.

Cada dependencia deberá crear una dirección de mail para evacuar consultas y establecer los turnos conforme lo previsto en la Acordada CSJN 14/2020. Si la naturaleza del asunto lo aconsejare, el juez de feria podrá delegar la ejecución de esos trámites en el juez natural.

Ese régimen se aplica también, con las adaptaciones que resulten pertinentes, a la tramitación de los recursos de apelación deducidos ante esta Cámara.

b.-Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: Dictado de resoluciones y sorteos.

En el fuero nacional del trabajo se dispuso mediante la Resolución de Cámara N° 22/20:

1°) Ampliar las facultades de los jueces naturales, respecto de las causas radicadas en cada juzgado o sala con anterioridad al inicio de la feria extraordinaria, y en la medida en que el estado del trámite lo permita, a las siguientes materias: a) examen previo de las demandas, en los términos del art. 67 de la ley 18.345 y dictado de la resolución que corresponda; b) dictado de la providencia de prueba en los términos del art. 80 de la ley 18.345; c) resolución de excepciones previas que no requieran de prueba alguna y de aquellas en las que se encontrara sustanciada ya la prueba (arts. 80 y 81, respectivamente, de la ley 18.345); d) dictado y registro de sentencias; e) homologación de acuerdos conciliatorios; f) providencias sobre acuerdos de pago; y Poder Judicial de la Nación. g) toda otra actividad interna que los jueces consideren necesario, que pueda realizarse en forma remota.

Esas resoluciones serán notificadas una vez que finalice la feria extraordinaria, no proveyéndose peticiones salvo las que sean necesarias para el libramiento de giros por capital y honorarios, respecto de los acuerdos homologados y acuerdos de pago.

2°) Disponer que las demandas interpuestas al solo fin de interrumpir la prescripción sean sorteadas y asignadas a los juzgados correspondientes.

c.-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: Atención remota con firma electrónica.

El Tribunal de Superintendencia en su Resolución 454/2020, resolvió que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria también podrán ser atendidas o resueltas, exclusivamente en forma remota, en uso de las facultades recordadas por la Corte Suprema para cumplir actos procesales válidos sin perjuicio de la feria extraordinaria (y de la consecuente suspensión de plazos procesales), mediante el uso de la firma electrónica.

d.-Cámara Federal de la Seguridad Social: Materias de feria, pagos y levantamiento de cautelares.

La Cámara Federal de la Seguridad Social en su Resolución 21/2020 amplió las materias a ser consideradas por los jueces de feria y naturales disponiendo que:

a. el Juez de Feria entenderá (además de lo dispuesto por la Acordada CSJN 6/2020) en acciones de amparo y sumarísimo y medidas cautelares entabladas por cuestiones relativas a la supervivencia y a las garantías que hacen a la percepción del mínimo haber alimentario.

b. Los jueces naturales conocerán (además de las cuestiones dispuestas por la Acordada CSJN 9/2020) en: 1) Pagos de sumas ya depositadas ya sean dadas en pago o embargadas siempre que el Magistrado considere que el estado de la causa lo permita, y; b) Levantamiento de embargos y/o medidas cautelares que el juez considere en expedientes de ejecuciones de obras sociales y ejecuciones fiscales.

e.-Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal: cese de jueces de feria.

Por Resolución nro. 17 del 11 de mayo de 2020 se dispuso el cese la designación de los jueces de feria de ambas instancias y que intervengan “la totalidad de jueces de ambas instancias del fuero, en su calidad de jueces naturales, en la atención de aquellos asuntos en los que se requiriese habilitación de feria”.

Los jueces deberán “atender [estos pedidos] en forma remota y únicamente los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable”.

 

7.-ACTUACION DE LOS ABOGADOS. LIMITACIONES.

a.-Restricciones a la circulación. Fuerza mayor.

Hasta la fecha las normas de aislamiento social preventivo obligatorio no han incluído a la actividad de los abogados como excepción, a pesar de haber excepcionado a los tribunales.

Ello determina que sus actividades se deban realizar desde sus domicilios en forma remota (consultas, reuniones con clientes, negociaciones, contratos, preparación de casos y gestión de los trámites judiciales autorizados).

Sin embargo, en la medida en que los profesionales deban realizar actos urgentes en defensa de los derechos de sus representados (búsqueda de documentación, denuncias judiciales, acudir a comisarías o cárceles, reunirse con víctimas de delitos, etc.) podría reputarse configurada la causal de fuerza mayor del art. 6º inc.6 del Dec.297/2020 conforme con las circunstancias del caso.

b. Firma electrónica de presentaciones en los expedientes.

La situación excepcional en la que entró el país a mediados de marzo, llevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a disponer que a partir del 18 de marzo del 2020 todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ, salvo aquellas presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital.

Tales presentaciones deben ser firmadas, en forma electrónica, por los abogados a quienes corresponde la atención informática de las causas que se inician o continúan a pesar de la feria extraordinaria conforme lo señalado en esta Guía.

c. Consulta presencial de expedientes por turno.

El Anexo III “PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL”, de la Acordada CSJN 14/2020, encomendó que para aquellos actos en los que sea imprescindible la asistencia presencial se dispondrá la asignación de turnos de manera remota. Esto se implementará a través de un programa diseñado al efecto o a través de un mail provisto por las mesas receptoras de escritos o de cada dependencia.

La Corte dispuso que las dependencias deberán constituir correos electrónicos institucionales, no solo a los efectos de obtener los turnos, sino además con el objeto de responder las consultas -en la medida que ellas sean pertinentes de la competencia del área que se trate-, que los operadores del sistema formulen. Esto con la finalidad de limitar la mínima expresión la concurrencia externa.

Los presentantes deberán denunciar un correo electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones. Esto no implicará la sustitución del Sistema de Gestión Informático Lex-100.

8.-MEDIACIONES PREJUDICIALES. NEGOCIACIONES EN EL SECLO.

La Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictada el 23 de abril del 2020 resolvió que durante la vigencia de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio los/as Mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.

Posterirmente, por Disposiciòn 7/2020 de la Secretaría de Asuntos Jurídicos – B.O. 08/05/2020- Se aprobó la “Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia”.

Por su parte, en el ámbito laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 344/2020 estableciendo la posibilidad de las audiencias del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (en adelante, “SECLO”) se celebren a través de medios electrónicos.

9.-ACTIVIDAD NOTARIAL.

En un primer momento la actividad notarial fue exceptuada del aislamiento mediante la Decisión Administrativa 467/20, exclusivamente, para aquellos casos en los que sea necesario posibilitar el cumplimiento de actividades y servicios esenciales y la atención de situaciones de “fuerza mayor”.

A la fecha, la actividad se halla habilitada conforme Decisión Administrativa nro.763/2020 de fecha 11 de mayo de 2020 de la Jefatura de Gabinete, la que la somete al respectivo protocolo (Anexo I)..

10.-BANCOS Y REGISTROS PÚBLICOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD JUDICIAL.

a. Bancos oficiales.

La Corte Suprema estableció que se arbitren los medios para poder atender los pedidos de libranzas de manera remota y requirió al Banco de la Nación Argentina la adecuación del sistema informático a fin de poder generar los pagos electrónicos.

Por su parte, el BCRA estableció que los bancos deben aceptar los oficios con órdenes de transferencia que los tribunales ordenen y remitan por vía electrónica; y deberán establecer a su vez, un sistema que permita a los juzgados remitir electrónicamente los oficios y/o cualquier otro documento suscripto por autoridad judicial competente en los que se solicite la apertura de dichas cuentas.Ello fue ratificado por el punto 5.5. de la Com.A 7044/2020 BCRA del 18-6-2020.

Si correspondiere la apertura de una caja de ahorro y emisión de tarjeta de débito a beneficiarios de pagos judiciales que no dispongan de una cuenta a la vista, aquellas deberán ser enviadas al domicilio del beneficiario mediante correo postal o a la sucursal más cercana al domicilio del beneficiario cuando el correo utilizado no acceda al mismo.

b. Funcionamiento de los Registros Públicos.

B.1. Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

A partir del 11 de mayo se atienden únicamente con TURNO WEB todos los trámites. Asimismo, desde el 11 de mayo, se habilita el ingreso de certificados web.

Se reanudará el cómputo de todos los Plazos Registrales a partir de las cero horas del 11/05/2020: para la registración de documentos, el trámite de recursos y para el cómputo del plazo de vigencia de las certificaciones previstas en los Art. 23 y 24 de la ley 17.801.

b.2. Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.

Los Registros de la Propiedad Automotor de todo el país se encuentran atendiendo al público. Dicha atención es realizada exclusivamente previa obtención de turno web. El turno debe obtenerse vía web: https://www2.jus.gov.ar/site. Se debe respetar el horario del turno asignado, cumplir con las normas de distanciamiento social, el uso obligatorio de tapabocas y contar con el comprobante del turno que sirve además como permiso de circulación. El ingreso de usuarios a cada Seccional es administrado por cada Registro, garantizando el mínimo contacto social indispensable.

En la Sede Central (Av. Corrientes 5666 CABA) el horario de atención será de 08:00 a 14:00 horas exclusivamente con turno previo, obteniendo el mismo aquí: https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-sistemadeturnosweb.

II.-PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

1.-Asueto Judicial.

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, la “SCJ”) prorrogó el asueto judicial con suspensión de términos y prestación mínima del servicio de justicia en todo el ámbito de la justicia que había sido dispuesto mediante la Resolución 386/2020 desde el 16 de marzo hasta el 10 de mayo, inclusive. En ese marco, se suscribieron convenios de teletrabajo con la Asociación Judicial Bonaerense (v. Resolución SCJ 478/20) y con el Colegio de Magistrados y Funcionarios Provincial (v. Resolución SCJ 479/20) con el objetivo de alcanzar soluciones al sistema judicial que garanticen el servicio durante la emergencia.

2.-Reanudación de plazos.

La Resolucion SCJ 480/2020, actualmente prorrogada hasta el 24 de mayo del 2020 por la Resolución SPL Nº 25/2020, dispuso la reanudación de plazos para el dictado de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica, a partir del 29 de abril del 2020, en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

Además, salvo respecto de los órganos judiciales del fuero de Familia, a partir del 6/5, se reanudaron los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales “compatibles con las restricciones vigentes” cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos lo permitan.

Asimismo se podrá ordenar la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación derive graves perjuicios a derechos fundamentales, practicándose las mismas por medios tecnológicos.

Se encuentran exceptuados de estos medios: declaraciones de testigos y absolución de posiciones, audiencias de vista de causa en procesos laborales y de familia, audiencias con niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, cada órgano judicial podrá definir si realiza dicho acto por medios tecnológicos según su sana discreción.

Asimismo, la resolución mencionada mantiene la prohibición de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a efectos de la interrupción.

Cabe destacar que la Resolucion SCJ 480/2020 se presta a dos interpretaciones con relación al reinicio de los plazos para las partes luego de notificada una providencia por el tribunal ya que es posible entender que los plazos se computan desde el 6 de mayo o desde el mismo día en que la parte ha recibido la notificación si fue anterior a esa fecha.

3.-Limitaciones.

Finalmente cabe señalar que el funcionamiento de los tribunales no ha vuelto a la normalidad dado a que continúa la prohibición de iniciar nuevas demandas, con excepción de aquellas interruptivas de la prescripción y aquellas que versen sobre cuestiones urgentes y, además, continúa vigente el sistema tribunales de turno y guardias.

 

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