La defensa de la independencia y dignidad de los jueces

Como es sabido el juez es una pieza clave para el funcionamiento del sistema republicano de gobierno y del Estado de Derecho. Es el defensor y garante de los derechos individuales y de las libertades humanas frente al poder público y frente a los diversos poderes privados.


Es por ello que existe el denominado “principio de independencia” de los jueces que busca que sus decisiones no se vean afectadas por condicionamientos o presiones de ningún tipo. Por eso el juez no está sujeto a instrucciones, ni siquiera de los tribunales superiores.

Un engranaje fundamental de la independencia es la “garantía de estabilidad” de los jueces, la que significa que conservan su empleo en el tiempo, sin necesidad de escrutinios o votaciones, mientras dure su buena conducta. O sea que el juez no debe buscar quedar bien con nadie sino solo hacer cumplir la ley conforme a una recta interpretación y a las circunstancias del caso.

También un elemento fundamental del sistema es el prestigio, la buena reputación, el reconocimiento social y la dignidad de los magistrados ya que la autoridad legal debe estar siempre acompañada de una autoridad moral para ser efectiva.

Frente a ello constituye un hecho paradojal que, cuando no se conocen los antecedentes y pormenores de una causa, sea tan sencillo como convincente criticar y poner un manto de sospecha sobre un juez determinado, cualesquiera sea su conducta.

En efecto, si un juez resuelve muy rápido una causa es sospechoso de parcialidad, pero también lo es si deja pasar mucho tiempo sin tomar una resolución definitiva.

Si un juez dicta una resolución o una sentencia solo fundado en la fría letra de la ley es criticado por formalista y, en el caso contrario, si resuelve realizando una construcción jurídico filosófica y aplicando otras normas o principios legales o constitucionales, también es criticado por apartarse de la letra de la ley;

Un juez es criticado si resuelve las causas con criterios rituales o meramente procesales sin ir al fondo del asunto, pero también lo es si resuelve sobre el fondo prescindiendo de la situación procesal.

Se critica a un juez si en lugar de resolver confiere sucesivos “traslados” o “vistas” a las partes, y también se lo critica si antes de resolver no agotó la sustanciación con todos los posibles interesados.

Finalmente, un juez es sospechoso cuando cambia de opinión sobre un tema pero también es sospechoso cuando se mantiene inmutable en su opinión anterior a pesar de existir nuevas situaciones.

En definitiva, la tarea de un juez, desde una visión meramente externa y cuando se ignoran los antecedentes y particularidades de la causa y de su contexto –a veces muy complejos en causas criminales y concursales-, puede ser siempre criticable y sospechosa en sí misma, cualquiera que fueran su conducta y sus intenciones.

Por ello es muy importante no abrir juicio sobre la conducta de los jueces sin el debido conocimiento de la concreta causa donde se desempeñan.

A ello se suma que hoy, en el régimen jurídico nacional, injuriar y/o calumniar a un juez no tiene costo alguno para el injuriante.

Veamos: por ley 24.198, del año 1993, fue derogada la figura penal del desacato (art.244 del código penal) y los delitos de calumnias e injurias, luego de la reforma impuesta por la ley 26.551 del año 2009, quedaron casi vacíos de contenidos y sanciones al excluirse los agravios al honor en asuntos de “interés público” (v.nuevos art. 109 y 110 del código penal).

De ello resulta que al juez denigrado solo le queda una eventual acción civil por daño moral que debe emprender a su costo, cuya dilucidación demora varios años y de resultado incierto frente a la doctrina de la “real malicia” y otros criterios que conducen a similar resultado absolutorio para el injuriante.

Además, la hipotética sentencia llegará siempre tarde y no alcanzará para evitar, ínterin, que prosigan la campaña difamatoria, el desprestigio y la aflicción espiritual.

Vale decir que hoy calumniar a un juez es gratis.

En los últimos tiempos se han incrementado campañas contra diversos jueces. Campañas mediáticas, por Internet, por altavoces, por afiches en las calles y, recientemente, mediante la organización de concentraciones y protestas masivas frente a los tribunales o de medidas de fuerza con la finalidad de que un juez haga o deje de hacer alguna cosa.

Es claro que estas medidas de presión son absolutamente ajenas al derecho constitucional de “peticionar a las autoridades” (art.14 C.N) en tanto éste no incluye el derecho a presionar a los jueces, quienes deben resolver con total libertad y solo sujetos a las pretensiones procesales, los alegatos de las partes, las constancias de la causa y lo que dispone el orden jurídico.

Además, todas estas campañas llevan a crear una suerte de “estado de sospecha” de la ciudadanía sobre la judicatura, lo que es censurable ya que el sistema republicano exige e impone lo contrario: presumir el “buen desempeño”, hasta que se demuestre lo contrario, y tener confianza en la Poder Judicial como institución, máxime cuando es hecho notorio que la enorme mayoría de los magistrados hacen su trabajo en silencio con la mayor vocación, honestidad y empeño.

En el punto corresponde analizar el rol del Consejo dela Magistratura.

Dicho órgano, que funciona en otras latitudes, fue introducido por la reforma Constitucional de 1994 (art.114 C.N.) como un aporte a la racionalidad, a la excelencia y al mérito en el nombramiento de los jueces, y como una garantía de la defensa y del debido proceso en las sanciones y remociones a los magistrados.

Lamentablemente, se han registrado en el pasado algunos casos donde, por razones de diversa índole, ha actuado con parcialidad empañando su excelsa función y contrariando sus fines.

Es claro que nadie puede desear esto por lo que entendemos que la nueva integración del Consejo tomará conciencia de la necesidad de preservar la imparcialidad y el juicio técnico en todos los casos.

A este preocupante panorama cabe sumar la situación registrada últimamente respecto de algunos jueces integrantes dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Es que a pesar de su larga trayectoria en el Poder Judicial, de sus antecedentes intachables, de la elevada calificación técnica de sus sentencias, de los criterios moralizantes de sus fallos y del excelente concepto personal de que gozan entre jueces y abogados del Fuero, están siendo objeto de una denigración por un hostigamiento mediático e informático.

Lamentablemente, dicha situación se prolonga ante la demora del rechazo de las denuncias en su contra presentadas ante el Consejo dela Magistratura.

Si se tiene en cuenta que los hechos denunciados consisten en actuaciones producidas en casos políticamente sensibles (Papel Prensa, Anses c/TGN) pero que consistieron en no haber dado vistas a la Fiscalía cuando no existe disposición legal expresa que prevea tales vistas, o en haberla conferido solo por cinco días en una causa concursal donde ya existía una opinión del mismo fiscal (Soc.Com.del Plata), se advierte que la situación no guarda proporcionalidad alguna con los hechos, máxime si se considera que se los denunciaría no por resoluciones de fondo sino por el dictado u omisión de providencias de mero trámite, que siempre poseen remedio jurisdiccional

Frente a todo ello cabe una pregunta final: ¿cómo defiende el sistema argentino actualmente a sus jueces frente a los ataques contra su independencia y dignidad?

Por mi parte, siempre pensé que, así como todos los colegios profesionales tienen una comisión interna encargada de defender a los profesionales frente a las injurias, ataques o dificultades en el ejercicio de sus funciones, los magistrados debían contar con algo similar.

O sea, tener a su disposición una oficina donde, frente a ataques gubernamentales o de grandes corporaciones o de organizaciones criminales, o frente a campañas mediáticas en su contra, los magistrados pudieran concurrir para recibir contención, apoyo y asesoramiento sobre cursos de acción para soportar y revertir la situación e, incluso, lograr respaldo institucional respecto de su actuación.

También pensé que esa oficina podría estar integrada por jueces retirados u otros especialistas en desempeño judicial y que debería estar en la esfera del Consejo dela Magistratura, custodio primordial de la independencia y dignidad de los jueces.

Lamentablemente la realidad es distinta: ni esa oficina existe ni ninguna otra institución o herramienta legal operativa de defensa de los jueces se encuentran previstas en el sistema institucional.

Ello deja a los jueces presionados e injustamente denigrados, condenados a soportar la embestida en la soledad de sus despachos y a asumir su propia defensa en forma personal y precaria, no solo por no contar con los recursos necesarios sino tampoco con el tiempo adecuado para ello, frente a las exigencias de trabajo diario e ininterrumpido que les impone la cantidad de causas en trámite y el congestionamiento de los tribunales.

Por eso aprovecho esta ocasión para insistir con una idea, ya expuesta en el año 2004, de que se dicte un reglamento del Consejo para que éste actúe en la pública defensa de un magistrado cuando es indebidamente presionado por grupos políticos, económicos o mediáticos.

Es que los jueces necesitan, para cumplir su trabajo sin interferencias políticas o económicas, en tiempos donde los que juzgan son los medios de comunicación, gozar del debido apoyo del Consejo. Así ocurrió en Italia con los jueces de Turín y de Milán que, en sus operaciones de «ciclón» y de «manos limpias» contra el sistema de fraude político y administrativo, contaron con el Consejo de la Magistratura italiano como garante de su autonomía.

Por todo ello, es propósito de estas líneas llamar la atención frente a todos éstos actos de presión y denigración sobre los jueces, destacar la carencia de defensas adecuadas en el sistema legal e institucional vigente, proponer algunas medidas y convocar a los abogados, jueces de todas las instancias y demás integrantes de nuestro sistema de justicia, incluyendo especialmente a los nuevos integrantes del Consejo dela Magistratura, para que adoptemos en conjunto y cada uno desde su área de actuación, el compromiso de una inmediata acción institucional y personal en defensa de la independencia y de la dignidad de los magistrados, por la salud de la República.

Eduardo M. FAVIER DUBOIS (h).[1] Foto: Rookuzz 

 


[1] El autor es Presidente dela Fundación Justicia y Mercado. Fue juez nacional en lo comercial durante 18 años y actualmente se desempeña como abogado, profesor e investigador.

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